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Beneficio Ley 20.330

La ley establece que los deudores del crédito solidario universitario regulado por la Ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamento, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la Ley N° 20.027 y su reglamento, que a contar del 1 de enero de 2009 se incorporen a prestar servicios remunerados en las Municipalidades, Corporaciones y Fundaciones Municipales, o Asociaciones Municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, podrán acceder a los beneficios que se establecen en su artículo 2°.

Asimismo, podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 2°, los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala la ley, se incorporen a prestar servicios remunerados en Corporaciones, Fundaciones u Organizaciones no gubernamentales, en adelante ONG, que presten funciones de apoyo a los Municipios de las comunas con menores niveles de desarrollo del país.

El beneficio es de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, para el caso de deudores del Crédito Solidario Universitario o bien un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, para los deudores del Crédito con Aval del Estado, con un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales.

Descargue la resolución y la lista de beneficiados por la convocatoria 2020 AQUÍ: